Se decretó MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre tres (3) Lotes de Terreno ubicados en Tacarigua de Mamporal, Jurisdicción del Municipio Brión del Estado Miranda, distinguidos con los Nos. 2, 3 y 5, propiedad de la parte demandada y a los fines de la práctica de la misma se ordenó oficiar al Registro Público de los Municipios Brion y Buroz del Estado Miranda, conforme a lo establecido en el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil.