Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Estadal Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: NIEGA EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD ASI COMO LA REVISIÓN O SUSTITUCIÓN DE LA MISMA, la cual fue impuesta en fecha 30-06-2011, al ciudadano LUIS DANIEL TORRES SIERRALTA, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.943.239, por la presunta comisión de los Delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 ejusdem, solicitada por la Defensa, Abg. PERLA TORRELLES PÉREZ, Defensora Público Sexta Penal Ordinario, y por la Defensora Pública Auxiliar Sexta Abg. ANA ALVAREZ. SEGUNDO: SE ORDENA NUEVAMENTE Y SE RATIFICA EL CAMBIO DE CENTRO DE RECLUSIÓN para el Centro .....