Revisada la presente solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES y los recaudos que la acompañan, y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos PEDRO ALCIDES MORALES MEJÍAS y NERILYN JOSEFINA TERÁN DURÁN, venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad Nº V-12.240.947 y V-16.647.033 respectivamente, asistidos por el Abogado ARTURO MANUEL GARRIDO ROYERO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 94.952, este Tribunal la ADMITE por no ser contraria al orden público, a la moral pública o alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico. Se apertura el procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, con fundamento en lo establecido en el Artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ahora bien, como quiera que se trata de un asunto en el cual las partes de común acuerdo convienen en establecer los términos conforme a los cuales debe resolverse la presente solicitud, y en aplicación la Sentencia Nº 0969 de fecha 08/08/2012, .....