´´Por las razones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por declaración de ausencia incoara la ciudadana LEONOR LARRALTE DE NIVIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.932.809, de este domicilio, contra el ciudadano PEDRO ANTONIO NIVIA OTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.062.285, de este domicilio.
SEGUNDO: Se declara AUSENTE al ciudadano PEDRO ANTONIO NIVIA OTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.062.285, de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 421 del Código Civil Venezolano.
TERCERO: Una vez ejecutoriada la presente decisión, se ordena que en caso de solicitud de la posesión provisional de los bienes del ausente, deberá.....