Ahora bien, por lo ut supra narrado, y en aras de garantizar el debido proceso, la tutela judicial efectiva y la igualdad entre las partes, vencido como se encuentra el lapso probatorio, procede este Juzgado Superior a fijar el acto de Audiencia Definitiva, para el quinto (5º) día de despacho según lo establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual señala: "vencido el lapso probatorio, el juez o jueza fijara uno de los cinco días de despacho siguientes para que tenga lugar la audiencia definitiva (...omissis...)". Entendiéndose que la emisión del presente auto corresponde al 1er día de despacho del que hace mención el legislador, la cual se realizará a la 01:30 minutos de la tarde. Y ASÍ SE ESTABLECE.