DISPOSITIVO
Con base en todos los razonamientos de hecho y derecho expuestos, y por la potestad conferida por la Ley, este JUZGADO CUARTO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA lo siguiente: PRIMERO: Se declara CON LUGAR el Recurso de apelación interpuesto y, en consecuencia, se revoca la sentencia emitida por el Tribunal Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 27 de junio de 2025, que había declarado la litispendencia y extinguido la causa, identificada con el número AP21-L-2025-000919. SEGUNDO: Se ORDENA al Tribunal Trigésimo Séptimo (37°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas que, una ves recibida esta sentencia certifica.....