DECISIÓN
En virtud de lo antes expuesto, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: ANULA de oficio el acta policial, de fecha 23-08-05, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cabimas, y los actos consecutivos que del mismo emanaron de conformidad con lo establecido en los artículos 190, 191 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal por existir violaciones de garantías y derechos constitucionales y procesales relativos al debido proceso y derecho a la defensa, previsto en el artículo 49, numerales 1 y 5 de la Constitución Nacional y artículos 1 y 12 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior ANULA de oficio la decisión N° 5C-1578-2005, dictada en fecha 24-08-2005, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de.....