En tal sentido, se evidencia claramente que la presente causa, se encuentra por más de un año sin ningún tipo de actividad procesal, ya que desde el 29 de junio del año 2004, fecha de la última actuación, hasta la presente fecha 22 de septiembre del año 2008, ha transcurrido el lapso previsto en nuestra ley adjetiva civil general para sancionar la inercia procesal de las partes, por lo que claramente el caso de marras se subsume dentro de la previsión contenida en el Artículo 267 de nuestro legislador adjetivo civil general, por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y Por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente causa, de PENSION ALIMENTARIA, intentada por la ciudadana DAHIYANA DESIREE WHETZZELINIA CARRASCO GUILLEN, contra el ciudadano Adalberto José Carrasco. Se ordena el archivo d.....