En virtud de los razonamientos antes expuestos esta Sala Nº 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley,
Conforme a los Artículos 9, 243, 244 en su Encabezado, 246, 247, 253 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, revoca la medida cautelar de fianza y/o caución económica, impuesta al imputado Jhon Martínez, V-22.034.059, manteniéndosele la medida de presentación por ante la sede del Juzgado de la Causa, "...cada Ocho (8) días"..., dictada por el Juzgado 31º de Control de este Circuito el 9-03-09, siendo que dicha medida se le mantiene solamente por la eventual comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Es por ello que se declara Parcialmente Con Lugar la apelación interpuesta.
Libres.....