Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1°) CON LUGAR el procedimiento por calificación de despido, incoado por la ciudadana YELITZA MARGOT BOZA BOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad número V-15.378.088, contra la Sociedad mercantil PALMAVEN, S.A. de este domicilio, constituida originalmente en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el n° 139, Tomo 13-B, el 26 de diciembre de 1975 y cuya última modificación fue inscrita en el referido Registro Mercantil en fecha 08 de mayo de 2000, bajo el n° 53, Tomo 102-A Sgdo., filial de PDVSA PETROLEO, S.A., en consecuencia se ordena a la demandada PALMAVEN, S.A. a reenganchar a la trabajadora al puesto.....