Vista la diligencia que antecede suscrita por la ciudadana YEVELYN MANRIQUE, en su carácter de abogada asistente de las partes solicitantes, antes identificadas y el pedimento en ella contenido, este Tribunal acuerda conforme a lo solicitado. En consecuencia, dada la manifestación hecha por los solicitantes, se dicta la presente aclaratoria conforme a lo previsto en el articulo 252 del Código de Procedimiento Civil, por consiguiente se deja constancia de lo siguiente: DONDE DICE: Rodolfo Antonio Pisan Siebert; DEBE DECIR: RODOLFO ANTONIO PISANI SIEBERT.
En virtud del anterior pronunciamiento, queda de esta manera aclarada y corregida la decisión dictada en fecha 14-12-2006; teniéndose la presente resolución como parte integrante de la referida sentencia. Y así se establece.