DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA al adolescente DATOS OMITIDOS, cambio de la medida cautelar impuesta en audiencia celebrada el 06-08-2011 y le impone, la prevista en el articulo 582 literal "C" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como lo es presentación al Centro de Tratamiento los días sábados y permanecer allí por el lapso de doce (12) horas, con la finalidad de que realice su proyecto de vida, culminar sus estudios de bachillerato. Notifíquese y líbrese oficio, Regístrese y Cúmplase.
Dada, firmada y sellado en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1, en la ciudad de Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de Septiembre del año dos mil once (2011).
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
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