Por las razones antes señaladas, este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por los ciudadanos ELIAS JORGE KAVAN y MARIELA ELIZABETH MOLINA DE KAVAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números V- 14.938.873 y V- 7.425.785, contra la sociedad mercantil VRG LINHAS AÉREAS, S.A., inscrita en Venezuela en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el veinte (20) de diciembre de 2006, bajo el número 61, Tomo 1484-A.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada VRG LINHAS AÉREAS, S.A., a pagarle a la parte actora ELIAS JORGE KAVAN y MARIELA ELIZABETH MOLINA DE KAVAN la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00), por concepto de daño moral.
No hay especial condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.