Por la motivación que antecede, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la querella interpuesta por el abogado MIGUEL JOSÉ SOLIS PEÑA, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ANTONIO JAVIER SOLIS PEÑA, titular de la Cédula de Identidad No. 10.828.855, contra la Providencia Administrativa 031/2014, de fecha 30 de diciembre de 2014, suscrita por el Director del Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte del Municipio Libertador del Distrito Capital.