Por las razones de hecho y de derecho explanadas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE, la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por PESCADERIA MOYA, Firma personal inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 12 de septiembre de 2008, N°122, Tomo 8-B, representada por la ciudadana MARCELINA MARIA MOYA DE RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidsd N°26.392.817, de este domicilio y la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA PESCAMAR,C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 19 de diciembre de 2013, bajo el N° 7, Tomo 176-A 314, asistidas por el abogado NEPTALI OLVINO TOVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.008, contra la.....