Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Sin lugar la cuestión previa contenida en el artículo 346, ordinal 8° del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior decisión, se fija el día MARTES 3 DE OCTUBRE DEL 2023, a las 9:30 de la mañana, para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMNAR, prevista en el artículo 220 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Se advierte a las partes que la presente decisión se dicta dentro del lapso legal, lo cual hace innecesario la notificación de la misma.