D I S P O S I T I V A
En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Sala Octava de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Abogado PEDRO VÍCTOR REQUIZ CISNEROS, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 7 de esta misma Circunscripción Judicial en fecha 05 de agosto de 2008, concretamente, contra el punto que ADMITE a trámite la Acción de Amparo, de conformidad con lo establecido en los artículos 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 4 de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en comprensión de la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 01 de febrero de 2000, en la causa Nº 00-2000, caso José Amando.....