Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ACTUANDO COMO TRIBUNAL DE ALZADA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Hecho propuesto por el Abogado ENRIQUE PEÑA RODRIGO, en su carácter de apoderado judicial de la firma mercantil ACONTI, ACCESO CONTROLADO E INVESTIGACION C.A. contra el auto dictado en fecha en fecha 04-08-2008, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, SE REVOCA el referido auto de fecha 04-08-2008.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, SE ORDENA al Tribunal de la Causa, antes mencionado, oír en UN SOLO EFECTO la apelación interpuesta por el Abogado ENRIQUE PEÑA RODRIGO, contra la providencia del 11-07.....