Esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó decisión y en aras de garantizar un pronunciamiento ajustado al principio de la verdad material, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 aparte 13 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, ordena al Ministerio del Poder Popular para la Educación, para que en el lapso de cinco (5) días siguientes a la constancia en autos de su notificación, remita el expediente administrativo disciplinario instruido contra la aludida querellante, que concluyó en la Resolución Número 21 de fecha 13 de febrero de 2006, con la advertencia que una vez transcurrido dicho lapso, esta Corte procederá a dictar sentencia con los documentos que consten en autos. 04