En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Sala Nº 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
En respeto a los Artículos 26, 49.3 y 4, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara CON LUGAR la inhibición presentada por la Abogada NORBIS J. DIAZ SUAREZ, en su carácter de Juez 16º de Juicio de este Circuito, a seguir conociendo la causa que se le sigue a los ciudadanos: JESÚS ENRIQUE BASTIDAS VALLADARES, JOSÉ ABDÓN CONTRERAS HERNANDEZ, FERNANDO RAFAEL SANCHEZ PADILLA, ITAMAR ANDRES BALZA DIAZ y ALEXIS JOSE VERDE LOPEZ, en virtud de la causal contenida en el Artículo 86, Numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 Ejusdem.