En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la defensa relativa a la falta de cualidad pasiva de la co-demandada ELEONORA RINCÓN VETANCOURT, conforme los lineamientos de esta sentencia.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de COBRO DE BOLÍVARES intentada por el ciudadano LUÍS IGNACIO DIEGO LAREZ contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA LUNI C.A., en su carácter de deudora principal, y contra los ciudadanos JULIO MARTÍNEZ LANGE y ELEONORA RINCÓN DE MARTÍNEZ, en su carácter de fiadores solidarios y principales pagadores de las obligaciones, todos plenamente identificados al inicio de este fallo; por cuanto quedó demostrado en las actas procesales la falta de pago invocada en el escri.....