este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos RICARDO KAO PONG y YACELI ANTONIETA RODRÍGUEZ PÉREZ, ya identificados, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 14 de Julio de 1.994, bajo el acta Nº 419, folio 229 frente, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados en ese despacho durante el año 1.994. En lo referente a la protección de los hijos procreados, se establece que la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de sus hijos (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA), será ejercida por ambos padres, siendo que la Custodia la ejercerá la madre, ciudadana YACELI ANTONIETA RODRÍGUEZ PÉREZ. Atendiendo a lo contemplado en el Primer Aparte del Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuel.....