En cuanto a la prueba contenida en este Capítulo, el cual se refiere a la exhibición del expediente administrativo, este Tribunal, observa que en fecha 19 de octubre de 2010, la ciudadana ISABEL CRISTINA ALCALÁ, titular de la cédula de identidad No. 13.693.773 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 80.355, actuando en su carácter de apoderada judicial del Centro Nacional Autónomo de Cinematografía (CNAC), presentó diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual consignó el correspondiente expediente administrativo como consta a los folios 155 al 631; es por lo que esta Juzgadora tiene por cumplida la obligación por parte de la administración pública de consignar el expediente administrativo.
CAPITULO IV (PRUEBA DE INFORMES):
De acuerdo con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se ordena:
1.- Oficiar al Inst.....