DISPOSITIVA
Este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, se decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad contra los imputados ARMANDO JOSÉ CHÁVEZ MÉNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.903.832, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado en Grado de Facilitador Necesario, Agavillamiento, Detentación Ilícita de Arma de Fuego, Resistencia a la Autoridad, y Uso de Adolescente Para Delinquir. CARLOS ALBERTO DÍAZ FIGUEROA, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.007.931, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, Agavillamiento, Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, Resistencia a la Autoridad, y Uso de Adolescente Para Delinquir. Y ELIÉCER JOSÉ COLMENARES F.....