DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal de Adolescente, en función de Control N° 01, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el convenio conciliatorio celebrado por las partes y acuerda la Suspensión de la causa a prueba por el lapso de Ocho (08) meses, en el proceso que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificadas, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto en el artículo 277 del Código Penal y artículo 5 de la Ley Sobre Armas y Explosivos. respectivamente y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, ocurrido el día 06 de Junio de 2009; para que el imputada cumplan con las obligaciones impuestas, que finalizan el 26 de junio de 2011. Se ordenó el cese de la medida cautelar impuesta. Se le advierte a las acusadas que cualquier cambio de residencia deberá ser comunicado a.....