En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano FRANCISCO HUMBERTO GIFFONI SEQUERA identificado en autos contra la empresa CLINICA DEL VENTILADOR, LABORATORIO ELECTRONICO.
SEGUNDO: Se ordena a la empresa CLINICA DEL VENTILADOR, LABORATORIO ELECTRONICO, que pague al ciudadano FRANCISCO HUMBERTO GIFFONI SEQUERA, identificado en autos la cantidad de TRECE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 13.374,83), más lo que resulte de la experticia complementaria del fallo que realizará un solo perito que designará el Tribunal, y la cual se ordena a los fines de determinar: 1) La indexación sobre las cantidades condenadas a pagar. Ahora bien, co.....