Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Estadal Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, que interpuso la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Lara, en relación a la denuncia formulada por los ciudadanos BLANCA RIVERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.214.743, domiciliado en La Hacienda La Esperanza Ospino Edo Portuguesa, JOSE FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.550.389, domiciliado en el Barrio 24 de Julio casa S/N, Caja Seca edo. Zulia, ENRIQUE RODELO titular de la Cédula de Identidad Nº E- 92.127.915, domiciliado en el Barrio La Mirandina vía el Palito, casa 9-09 Valencia Edo. Carabobo, YANITZA LAYA titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.513.724 domiciliada en 4 esquina municipio Francisco Javier Pulgas, Maracaibo, Edo. Zulia y FRANCISCO PEREZ titular de la Cédula.....