PRIMERO: El padre compartirá con sus hijas, dos días a la semana cada quince (15) días, dependiendo del horario de su empleo, ya que se desempeña como operador por guardia, sería desde las 09:00 a.m., hasta el día siguiente a las 06:00 p.m., buscándolas y retornándolas en la residencia materna. El día del padre, el progenitor compartirá con sus hijas y el día de la madre, con la progenitora. SEGUNDO: Con relación a las semanas de carnaval y semana santa, se seguirá con el mismo régimen convencional acordado por las partes. Lo que concierne a los cumpleaños del padre y de la madre, las niñas compartirán con cada uno de ellos, y en el cumpleaños de las niñas, serán compartidos entre ambos previo acuerdo entre los padres. TERCERO: Al respecto en la temporada decembrina, el padre compartirá con las niñas en el presente año bien sea la semana del 24 de diciembre o la del 31 de diciembre, dado a que el mismo trabaja por guardia, previo acuerdo con la madre. CUARTO: Los progenitores deben gar.....