TERCERO: Ahora bien, escuchado lo expresado por las partes intervinientes en los particulares anteriores y observándose que la mediación entre ellas ha sido positiva, este Tribunal da por concluido el presente asunto judicial de demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoada por la ciudadana AMINTA ELENA PERDOMO ALMAO, titular de la Cédula de Identidad V-16.278.821, contra la entidad de trabajo DAFILCA, C.A., en la persona del ciudadano ALBERTO BOSCÁN, titular de la Cédula de Identidad V-4.994.525, en su carácter de Gerente de la prenombrada empresa, en fecha nueve (09) de octubre de dos mil dieciocho (2018), por ante la taquilla Nro. 03 de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del estado Lara (URDD Civil-Lara); y una vez visto que la mediación sostenida por las partes no es contraria a Derecho, el Orden Público, las Buenas Costumbres y el Correcto Orden de las Familias, ni.....