Establecido lo anterior, entiende este Juzgador, que siendo el director del proceso y en aras de salvaguardar la tutela judicial efectiva en su forma de debido proceso establecido en los artículos 26, 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la igualdad entre las partes, por ser un auto de mera sustanciación, podrá realizar la Revocatoria del mismo, por haberse incurrido en un error. En consecuencia, se considera procedente y se REVOCA el auto de fecha siete (07) de octubre de 2024, mediante el cual se ordenó librar Edicto a los herederos desconocidos del ciudadano JAIME ALCENIO PÉREZ GALÍNDEZ (Difunto), quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.011.187, y se ORDENA librar nuevo Edicto para la citación de los herederos desconocidos del ciudadano JAIME ALCENIO PÉREZ GALÍNDEZ, antes identificado, a fin de que comparezcan por ante este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 231 del mismo Código, en horas .....