PRIMERO: LA FALTA DE CUALIDAD DE LA JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO PUNTAZUL ubicado en la avenida 2A, sector Valle Frio, Parroquia Santa Lucia, Municipio Maracaibo del estado Zulia bajo el Nro. 85-315, representada por la ciudadana CAROLINA EMILDA MAALOUF CHAHDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.862.218, y, en consecuencia, INADMISIBLE la acción de Nulidad de Convocatoria de Asamblea de Condominio formulada por la ciudadana Carolina Emilda Maalouf Chahda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.862.218, actuando en su condición de Presidenta de la Junta de Condominio del Edificio Puntazul, antes descrito.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la presente decisión.