DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO. CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto, por los abogados ROBERTO ELIAS CHIRINOS y SANCHEZ JAVIER ABELLO ESTRADA, contra la Sentencia dictada en fecha 28-07-05, por la Juez N° 7 del Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: la NULIDAD de la sentencia impugnada, de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se ordena la celebración de un nuevo Juicio Oral ante un Juez distinto al que produjo la decisión anulada.