DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, la Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
1) PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer y decidir la acción de amparo que por violación del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela interpuso el profesional del derecho JOSE MIGUEL GARCIA CARVAJAL, a favor de los ciudadanos IRMENGARDIZ GARCIA GIL y EDUARDO SERPA VALENTI, contra el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal.
2) SEGUNDO: Se admite la acción de amparo constitucional incoada por el abogado JOSE MIGUEL GARCIA CARVAJAL, por encontrarse satisfechos los requisitos legales contenidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y no incurrir en ninguna .....