DECISION
En mérito a las anteriores consideraciones, este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en los artículos 2, 26, 75, 76 y 78° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 289°, 290° y 294° del Código Civil Venezolano y 1°, 2°, 5°, 8°, 365° y siguientes de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, declara CON LUGAR, La Obligación de manutención, intentada por el ciudadano: JULIO CESAR FREITEZ OLIVEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.370.492, domiciliada en la calle San Joaquín, Sector San Isidro, casa Nº 01-26, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, en beneficio de los niños: (omisión del nombre de los niños conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), venez.....