En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida en contra del ciudadano: ANTHONI JHON QUERALES TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nº V- Indocumentado, Venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 14/08/1989, de 20 años de edad, soltero, promotor, grado de instrucción 6to grado, hijo de Liseth Torrealba y Héctor Eduardo Querales, residenciado en el Barrio Rafael Linarez, cerca del barrio Caribe, vía la Paz, calle 2 con transversal 2, casa Nº S/N, casa blanca puertas y ventanas azules, frente al ambulatorio de los cubanos y diagonal a la bodega Luís el Tuerto, Teléfonos 0251-7192982 (Padre).
Se admiten las pruebas presentadas por el Ministerio Publico y la Defensa Técnica, por considerar que las mismas son necesarias, ilícitas, legales, útiles y pertinentes. Se emplaza a las partes para que .....