DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, esta SALA UNO DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se Declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la Abogada ROSARIA SARITA DE LUCA, Defensora Pública Penal Sexagésima Octava (68) del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano MARCOS JOSE MENDOZA MORENO, plenamente identificado en autos.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión dictada en fecha 12 de Agosto de 2011, por la ciudadana Jueza Undécima (11°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se le decretó la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al aludido imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en sus numerales 1, 2 y 3 , en relación con el artículo 251 numeral .....