En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada entre la empresa INVERSIONES RACLETTE, C.A., y la ciudadana MARIA MUÑOZ., en los términos indicados en el referido escrito, dándole efectos de cosa juzgada. Asimismo, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo del expediente.-
ABG. GERALDINE EUGENNE LOUIS NUÑEZ
JUEZ
ABG. MARYLENT LUNAR
SECRETARIA
GELN*ML*eg