DECISION: OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
PRIMERO: Tomando en consideración el acta policial que da origen a la presente causa en la que se detallan las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del ciudadano YOVANNY JOSE PALLARES QUINTERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.306.280 (No la porta), de 28 años de edad, nacido en fecha 14-12-82, grado de instrucción 6tO GRADO, OCUPACION costurero, hijo de Teofilo Pallares y Oliva Quintero, residenciado en el Barrio Santa Isabel, calle 2 A con carrera 3 A, casa Nº NO LO SABE, a dos cuadras del Liceo Jacobo Marmol teléfono: 0416-1267542/0251-4543930. El ciudadano según el sistema JURIS 2000 presenta asuntos por el tribunal de Ejecución en el cual ya se decreto la extinción de la Responsabilidad Penal, en poses.....