Por los fundamentos antes expuesto, ESTE JUZGADO SEXTO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento. PRIMERO: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, como es la extinción de la pena a favor de los ciudadanos DURBIS JOSE PEREIRA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.398.362, Y FRANKLIN MEDALVIS BORAURE MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.279.889. SEGUNDO: Se Ordena el cese inmediato de toda medida de coerción personal que pesaba sobre el referido ciudadano como lo era la prevista en el artículo 256 ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Remítase al Archivo Judicial, una vez vencido el plazo de ley.
Notifíquese a las partes, Cúmplase.