Por las razones precedentes, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para conocer y decidir el "Recurso de Nulidad" interpuesto conjuntamente con medida cautelar, por la ciudadana ENMA VALENTINA CATARI, titular de la cédula de identidad No. 15.306.565, actuando en su condición de madre del niño Diego Suárez Catari, cuyo identificación se omite por disposición de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, asistida por la abogada Antonia Drikha, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.242, contra la "Medida de Protección" del 25 de junio de 2010, emanada del CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, en el expediente Nº 17.015-AC-978.
SEGUNDO: NO ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA que hiciera el Juzgado Terc.....