PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la abogada ALEJANDRA KUSKE A, Defensora Pública Octogésima (80º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando en su carácter de Defensora del ciudadano ANTONIO DE SANTIS VARGAS, contra la decisión dictada en fecha 23 de septiembre de 2012, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se decretó la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, de conformidad con el artículo 250 numerales 1, 2 y 3, artículo 251 numerales 2 y 3, y artículo 252 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE el escrito de contestación presentado por el ciudadano ALBERTO ANTONIO CONTRAMAESTRE OLIVIER, en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, por cuanto fue consignado dentro del lapso legal establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.