Se consignó y publicó resolución declarando: 1.- PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano: Jesús R. Pereira G. contra la asociación civil "Fe y Alegría", ambas partes identificadas en los autos y se condena a ésta a pagar a aquél los conceptos a especificar en el fallo por escrito. Por ello no hay condenatoria en costas pues ninguna de estas partes ha resultado totalmente vencida en este proceso de conformidad con el art. 59 LOPT. 2.- SIN LUGAR la demanda interpuesta por el mismo ciudadano Jesús R. Pereira G. contra la "Asociación Venezolana de Educación Católica" y no se condena en costas al accionante en atención al art. 64 LOPT.-