Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso en relación con los ciudadanos LORENA ISABEL ARRIECHE SOTO y LUIS UBALDO PEREZ, ya identificados y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGA PARCIALMENTE EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Así mismo se acuerda la prolongación de la Audiencia Preliminar en relación a los ciudadanos LORENA NOHEMI PEREZ ROJAS y EDUARD ELIAS CHIRINOS SUAREZ, ya identificados para el día 18 de enero de 2013 a las 09:30 a.m.