Se dictó y publicó decisión mediante la cual se providenció sobre el escrito de pruebas presentado por el apoderado judicial de Diageo Venezuela C.A., de la siguiente manera: En cuanto al mérito favorable de los autos, promovida en el Cap. I, la cual se contrae a reproducir el valor probatorio de las documentales indicadas allí, las admite cuanto ha lugar en derecho se refiere, quedando a cargo del Juez de mérito la apreciación y valoración de dichos instrumentos, en base a los principios de exhaustividad y comunidad de la prueba previstos en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, al momento de dictar sentencia de fondo y, por cuanto dichas documentales reposan en el expediente judicial y administrativo, manténganse en los mismos; en cuanto al testigo experto promovido, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho se refiere salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente; Se niega el traslado de pruebas solicitado.