Por cuanto la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 11 de Noviembre de 2013, en modo alguno se pronuncia respecto del fondo de lo debatido, sino que en la misma se discuten puntos meramente del procedimiento, por lo que resulta a todas luces una sentencia interlocutoria y por ende susceptible de aplicación única y exclusivamente del artículo 291 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Juzgado vistos los recursos de apelación ejercidos tanto por la representación judicial de la parte demandada como de la demandante, oye los mismos en un solo efecto, en consecuencia se ordena remitir copias certificadas de las actas que se sirvan señalar las partes, así como las que se reserva señalar el Tribunal a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial a fin de que mediante el sorteo respectivo designe el Tribunal que decidira los mismos