Este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARAR NULAS todas las actuaciones ocurridas en el juicio a partir del día 10 de mayo de 2016, exclusive, fecha en que las partes quedan debidamente notificadas de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 14 de marzo de 2016, y reponer la causa al estado de que se de cumplimiento con el punto Segundo de la sentencia de fecha 14 de marzo de 2016, en el cual se ordena que el presente juicio continúe conforme al proceso detallado en la doctrina jurisprudencial sentada en sentencia dictada por la Sala de Casación Civil, en fecha 27 de agosto de 2004, sentencia 000959, Expediente No. AA20-C-2001-000329.