Este Tribunal para decidir observa:
UNICO:
Con vista de los documentos que constan en autos como son el acta de defunción del ciudadano ALIRIO JAVIER LUCENA MARTINEZ expedida por el Prefecto del Municipio Jiménez del Estado Lara, anotada bajo el N° 173, folio 174 Fte.. de los Libros de Registro Civil de Defunciones llevado por esa Prefectura durante el año 2003, la partida de nacimiento del niño GABRIEL DAVID LUCENA MARTINEZ, respectivamente, cursante a los folios 3 y 5, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y considerando las declaraciones de los ciudadanos MAGDIEL DEL CARMEN BRICEÑO Y MARIA ALEJANDRA GARRIDO RODRIGUEZ, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédula de Identidad N° 7.412.937 y 14.337.893, respectivamente, quienes están contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En co.....