Se declara CON LUGAR el recurso intentado por el ciudadano HERNÁN PASTOR RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-7.317.746 y domiciliado en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, representado judicialmente por el abogado TOMAS COLINA RAMOS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.350, en contra de la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA DEL ESTADO LARA, por intermedio de la PRESIDENCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, representada por la abogada DEYANIRA MONTERO, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N 66.096, en su condición de apoderada de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y como consecuencia de lo anterior, se ORDENA a la Dirección Administrativa de la Magistratura, reincorpore al recurrente ciudadano HERNÁN PASTOR RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-7.31.....