Por lo que antecede, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con funciones de Control N° 1 Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; habiéndose acogido la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY) , a la Institución de la Admisión de los hechos en forma espontánea, libre, sin coacción, por el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado articulo 6 ordinales 1, 3y 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano SIMON ALEXIS TORRES, y solicitando la imposición inmediata de la sanción, en consecuencia este tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 583, en concordancia con los artículos 620 literal ¿d¿ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ACUERDA, dada la motivación que antecede imponer la siguiente medida como sanción:
1.-Libertad Asistida, a la adolescente (Identidad O.....