-III-
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la Pretensión Jurídica que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA, interpusiera el ciudadano ABELARDO JOSÉ HIDALGO MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 18.531.936, y de este domicilio, asistido por el abogado CARLOS EDUARDO LAMEDA BRETT, titular de la cedula de identidad N° V.- 17.026.342, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 134.942, a quien posteriormente le otorgó poder apud-acta, junto al abogado BENITO JOSÉ BARBOZA URBINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado, bajo el N° 122.101, contra el ciudadano JOSÉ ALEXANDER RAMOS POTENTE, venez.....